El Dictamen N°388/32 de la Dirección del Trabajo reconoce que jornadas extensas, turnos nocturnos, falta de pausas o dotaciones insuficientes pueden provocar fatiga laboral y valida el uso de tecnologías para detectarla. El objetivo es prevenir accidentes graves y proteger la vida. Pero la nueva doctrina abre también preguntas sobre vigilancia, privacidad, organización del trabajo y participación sindical. En paralelo, la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería, construida mediante diálogo tripartito, continúa sin completar su tramitación.
…Una cámara observa el rostro de un operador. Un sistema analiza la posición de su cabeza o el cierre de sus párpados. Detecta signos compatibles con somnolencia y genera una alerta.
En una faena minera, esa advertencia puede ser la diferencia entre continuar operando un equipo pesado bajo una condición de riesgo o detenerse antes de que ocurra un accidente.
Esa es la lógica preventiva que está detrás del Dictamen N°388/32, emitido el 2 de septiembre por la Dirección del Trabajo, que reconoce como legítimos los mecanismos tecnológicos destinados a prevenir riesgos graves para la vida o integridad física de las y los trabajadores. La propia DT identifica su utilización en actividades de conducción y operación de maquinaria pesada.
La discusión, sin embargo, comienza precisamente allí.
¿El trabajador está fatigado o el trabajo lo está fatigando?
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo pronunciamiento es que modifica el punto desde donde se observa el problema.
La DT reconoce expresamente que la organización del trabajo puede producir o agravar fatiga y somnolencia. Una jornada extensa, turnos nocturnos o rotativos, falta de pausas, personal insuficiente y los propios métodos de trabajo deben analizarse como posibles factores del riesgo. Por tanto, una alerta tecnológica no puede convertirse automáticamente en un reproche contra quien la activa.
Más todavía: cuando estas alertas se reiteran, la DT señala que ello puede significar que el riesgo no está controlado, obligando al empleador a revisar sus medidas preventivas.
Para el abogado laboral Raúl Osorio, esta definición entrega una herramienta concreta a las organizaciones sindicales. Si existen alertas frecuentes, sostiene, podrán discutirse ajustes de turnos, pausas efectivas, cargas de trabajo e incluso dotaciones.
¿Puede una cámara evitar una muerte?
Sí. Y ese aspecto no debería perderse en una discusión centrada únicamente en privacidad y vigilancia.
La finalidad última del sistema regulado por el dictamen es preventiva: detectar una condición peligrosa antes de que derive en un accidente grave o fatal. En una actividad donde conviven vehículos de alto tonelaje, equipos móviles, operaciones continuas, jornadas excepcionales y turnos nocturnos, una señal de somnolencia puede anticipar un riesgo crítico.
Por eso el dilema no es tecnología versus seguridad. Una tecnología que alerta oportunamente sobre un operador fatigado puede salvar vidas.
La pregunta es otra:
¿Detectar la fatiga es lo mismo que prevenirla?
No.
El Decreto Supremo N°44 establece una jerarquía para enfrentar los riesgos. Primero deben evitarse o eliminarse; luego controlarse en su fuente; posteriormente aplicarse medidas organizacionales y administrativas. La protección individual actúa sobre aquello que no pudo eliminarse previamente. El dictamen utiliza precisamente esta lógica.
Por eso la DT es explícita: un dispositivo que solamente detecta un estado y emite una alerta es complementario y no reemplaza jornadas, turnos, pausas ni dotaciones adecuadas.
La distinción es decisiva.
Si un sistema detecta reiteradamente trabajadores fatigados, pero la empresa mantiene intacta la misma organización del trabajo que genera esas alertas, el mecanismo estará identificando el problema sin necesariamente solucionarlo.
Aquí aparece uno de los principales riesgos advertidos por Osorio: que la tecnología termine normalizando medidas intrusivas y, en lugar de impulsar transformaciones estructurales, se convierta en otra herramienta asociada al control de la actividad y la productividad.
¿Dónde termina la prevención y comienza la vigilancia?
El Dictamen 388/32 no considera ilícita una tecnología por el solo hecho de operar directamente sobre una persona. Pero tampoco entrega una autorización ilimitada.
La medida debe ser idónea, necesaria y proporcional. Un mecanismo de observación permanente, que capte más información de la necesaria o que pueda ser sustituido por una alternativa igualmente eficaz pero menos invasiva, puede no cumplir el estándar exigido por la legislación laboral. Además, la DT establece condiciones concretas: la finalidad preventiva debe estar incorporada a la matriz de riesgos; los trabajadores deben estar informados; la medida debe constar donde corresponda en la normativa interna; los datos solo pueden utilizarse para el objetivo que justificó su recopilación; y la alerta debe llegar al propio trabajador.
Existe, sin embargo, un elemento particularmente relevante: la instalación de estos mecanismos no necesita autorización previa de la Dirección del Trabajo. La institución no aprueba los sistemas; los fiscaliza posteriormente. En consecuencia, buena parte de la frontera entre prevención y vigilancia deberá resolverse en la implementación concreta dentro de cada faena.
¿Pueden esos datos utilizarse contra el trabajador?
El dictamen responde categóricamente: no.
La información obtenida no puede utilizarse para evaluar desempeño, medir productividad individual, fundamentar sanciones ni justificar un despido. Tampoco una alerta o su reiteración acreditan un incumplimiento laboral. El problema práctico será determinar quién verifica que efectivamente ocurra así.
Osorio identifica aquí un terreno especialmente relevante para la negociación colectiva. Los instrumentos colectivos pueden establecer reglas sobre uso de datos, acceso a información, restricciones, auditorías y mecanismos de fiscalización. Si existe vulneración de derechos fundamentales, agrega, también queda abierta la fiscalización administrativa y eventualmente la tutela judicial.
¿Es una preocupación nueva para los sindicatos mineros?
No.
El debate coincide con otra transformación que está experimentando la minería: la homologación de inducciones, exámenes preocupacionales y mecanismos destinados a facilitar la movilidad entre faenas.
Son procesos distintos, pero enfrentan un problema común: decisiones laborales que dependen cada vez más de información técnica, médica o digital vinculada directamente con cada trabajador.
Consultado en ese contexto, Juan Álvarez, director de la Federación Minera de Chile, reconoce las ventajas de eliminar duplicidades, pero advierte sobre la capacidad que mantienen las empresas para imponer exigencias adicionales y sobre la exclusión de trabajadores y sindicatos de instancias donde se definen estándares que impactan contratación, salud y seguridad.
¿Debe la salud convertirse en información disponible para la empresa?
Para Oscar Villarroel, presidente de la Federación de Supervisores de la Minería, la modernización puede representar un avance siempre que mantenga una finalidad estrictamente preventiva.
En su análisis sobre los procesos de homologación, sostiene que la salud no puede transformarse en una barrera de acceso al empleo y que la información clínica sensible no debería circular entre compañías. Las empresas, plantea, deberían acceder únicamente a la información indispensable para determinar la aptitud laboral y las medidas preventivas correspondientes.
Pero Villarroel agrega una dimensión política al debate: las organizaciones sindicales no deberían limitarse a conocer las medidas una vez definidas.
¿Dónde quedó el tripartismo?
Aquí aparece una de las principales interrogantes políticas del nuevo escenario.
El Dictamen 388/32 es una interpretación jurídica emitida dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo. No existe una regla que obligue a que cada dictamen sea previamente negociado de manera tripartita.
Pero la implementación sectorial de tecnologías que intervienen sobre la salud, seguridad, organización del trabajo y derechos fundamentales sí toca directamente materias donde la OIT ha promovido consistentemente el diálogo entre Estado, empleadores y trabajadores.
El Convenio 155 establece que las políticas nacionales sobre seguridad y salud deben formularse, ponerse en práctica y revisarse periódicamente en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. El objetivo final es precisamente prevenir accidentes y daños para la salud derivados del trabajo. (Ministerio del Trabajo)
La experiencia chilena reciente demuestra que aquello es posible.
¿Chile ya construyó seguridad minera mediante tripartismo?
Sí.
La Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería 2025-2030 (PNSSM) fue elaborada durante más de un año mediante una comisión tripartita integrada por representantes del Estado, empleadores y trabajadores. En ella participaron la CTMIN, Sonami, Consejo Minero, Aprimin y organismos públicos vinculados a trabajo, minería, seguridad social y fiscalización. (Ministerio del Trabajo)
Su contenido apunta precisamente hacia una cultura preventiva, el fortalecimiento de la institucionalidad fiscalizadora, la adecuación de la regulación a los cambios tecnológicos y una mayor participación de trabajadores y organizaciones sindicales.
Y existe una contradicción difícil de ignorar.
Mientras el Dictamen 388/32 comenzó a regir desde su emisión y entrega criterios para la utilización de tecnologías sobre los trabajadores, la política sectorial construida tripartitamente todavía no ha completado su tramitación. El último antecedente oficial localizado, correspondiente a documentación presupuestaria de 2026, señala que la PNSSM se encontraba en proceso de tramitación ante la Contraloría General de la República. (SIGFE 2.0)
La propia CTMIN llevó este problema al nuevo ministro de Minería, Daniel Mas, en junio pasado. En aquella reunión, dirigentes recordaron el origen tripartito de la política, plantearon la necesidad de destrabarla y vincularon su puesta en marcha con una estrategia de cero fatalidad, fortalecimiento de la fiscalización y mayor protagonismo de los comités paritarios.
Posteriormente, la organización hizo pública nuevamente esa demanda. (CTMIN).
¿Estamos avanzando más rápido en detectar la fatiga que en prevenir sus causas?
La pregunta resume una contradicción todavía abierta.
Una cámara puede identificar que un operador está cerrando los ojos.
Un algoritmo puede generar una alerta.
Un centro de monitoreo puede ordenar una detención.
Todo aquello puede ser necesario y, llegado el momento, puede impedir una tragedia.
Pero ninguna tecnología resolverá por sí sola una jornada excesiva, un sistema de turnos mal diseñado, una pausa insuficiente, una carga de trabajo desproporcionada o una dotación que no alcanza.
Desde la Confederación de Trabajadores del Cobre, su presidenta nacional Ana Lamas lleva esta discusión un paso más allá. La posición jurídica de la CTC sostiene que las organizaciones sindicales deben tener una participación formal, vinculante y protagónica en decisiones que afectan salud, seguridad y condiciones de trabajo, participando desde el diseño y no únicamente cuando las decisiones ya están adoptadas.
La Confederación propone instancias permanentes de seguimiento tripartito, acceso sindical a protocolos y criterios técnicos, auditorías y participación efectiva en la implementación.
Ese debate adquiere aún más importancia cuando el objeto del control ya no es solamente una máquina o un proceso productivo.
Es el cuerpo de una persona.
¿Quién controlará entonces al sistema de control?
El Dictamen 388/32 fija límites importantes. La tecnología debe prevenir, no disciplinar. La información debe proteger, no medir productividad. Una alerta debe activar prevención y no convertirse en antecedente para castigar a quien la genera.
Pero la efectividad de esas garantías dependerá de lo que ocurra dentro de las faenas.
Los sindicatos tendrán que conocer las matrices de riesgo, revisar frecuencia y distribución de alertas, contrastarlas con jornadas, turnos, pausas y dotaciones, exigir información sobre los sistemas utilizados, determinar qué datos se almacenan, quién accede a ellos y cuánto tiempo permanecen disponibles.
Y probablemente tendrán que llevar estas nuevas materias a la negociación colectiva.
La minería necesita tecnologías capaces de anticipar una tragedia. Negarlo sería desconocer la finalidad esencial de la prevención.
Pero una política seria de seguridad no puede limitarse a detectar que una persona está fatigada cuando ya se encuentra operando. Debe preguntarse primero qué condiciones hicieron que llegara a ese estado.
Cuando el cuerpo se convierte en dato, la discusión ya no es solamente cuánto puede observar la tecnología.
También es quién la controla, quién controla los datos y qué voz tendrán quienes están siendo observados.
Fuentes para publicación
Dirección del Trabajo: Dictamen N°388/32, 2 de septiembre de 2026.
Raúl Osorio: abogado laboral, entrevista exclusiva para Poder Laboral sobre Dictamen N°388/32.
Ana Lamas: presidenta nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre, a partir de la posición institucional contenida en el Informe Jurídico y Sindical: análisis crítico del proceso de estandarización y homologación de inducción y exámenes preocupacionales en la minería.
Juan Álvarez: director de la Federación Minera de Chile, entrevista sobre homologación, salud laboral, privacidad y participación sindical.
Oscar Villarroel: presidente de la Federación de Supervisores de la Minería, entrevista sobre prevención, protección de datos y diálogo tripartito.
Ministerio del Trabajo/Subsecretaría de Previsión Social: antecedentes oficiales de elaboración y aprobación tripartita de la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería. (Ministerio del Trabajo)
DIPRES: antecedente oficial 2026 que informa que la PNSSM se encontraba en tramitación ante Contraloría. (SIGFE 2.0)
CTMIN: antecedentes de la reunión de junio de 2026 con el Ministerio de Minería, donde la organización solicitó destrabar la PNSSM y avanzar hacia una política de cero fatalidad.
OIT / marco internacional: Convenio N°155 y principios de consulta tripartita para las políticas de seguridad y salud en el trabajo. (Ministerio del Trabajo)
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