Una importante decisión en favor de los derechos de los trabajadores dictó la Corte de Apelaciones de San Miguel al establecer que las cajas de compensación no pueden continuar descontando cuotas de un crédito social desde la remuneración de un afiliado cuando ya optaron por demandar judicialmente el cobro de la deuda.
El fallo acogió un recurso de protección presentado por una trabajadora y ordenó a Caja Los Andes y Caja La Araucana cesar los descuentos efectuados por planilla, al considerar que ambas instituciones ya habían iniciado una acción ejecutiva para cobrar el total de la obligación. Según el tribunal, una vez que la entidad acreedora decide acelerar la deuda y perseguir su cobro por la vía judicial, no resulta procedente mantener paralelamente el mecanismo de descuentos automáticos en las remuneraciones. Permitir ambas vías de cobro implicaría una doble persecución de la misma deuda, afectando el patrimonio del trabajador.
La resolución sigue el criterio que previamente había fijado la Corte Suprema, la que sostuvo que las remuneraciones quedan sujetas al régimen de embargo establecido por la legislación procesal una vez iniciada la ejecución judicial. Asimismo, el máximo tribunal había advertido que las cajas deben cumplir estrictamente los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social antes de reanudar descuentos en las remuneraciones. La sentencia representa un precedente relevante para miles de trabajadores afiliados a cajas de compensación que mantienen créditos sociales, ya que reafirma que las instituciones financieras deben optar por un único mecanismo de cobro y respetar las garantías legales de los deudores.
El crédito social constituye una herramienta ampliamente utilizada por los trabajadores para enfrentar necesidades económicas. Sin embargo, esa finalidad no puede transformarse en una vía para vulnerar sus derechos patrimoniales. La decisión judicial reafirma un principio básico del Estado de Derecho: incluso frente a una deuda legítima, las instituciones deben respetar el debido proceso y no pueden utilizar simultáneamente mecanismos administrativos y judiciales para obtener el pago. En un contexto de creciente endeudamiento de las familias trabajadoras, este fallo fortalece la protección de las remuneraciones como fuente esencial de sustento.
PRENSA PODER LABORAL



