Miércoles 24 de junio del 2026
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29, con fecha 23 de junio de 2026, mediante el cual reconsidera íntegramente la doctrina fijada en 2023 sobre cambio de afiliación sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo.
El nuevo criterio establece que un trabajador que se desafilia de un sindicato, pero sigue afecto a un contrato colectivo vigente negociado por esa organización, no podrá incorporarse al proceso de negociación colectiva del nuevo sindicato al que se afilie mientras dicho instrumento no termine. La resolución también determina que el trabajador deberá seguir pagando la totalidad de la cuota mensual ordinaria al sindicato anterior durante toda la vigencia del instrumento colectivo. Solo al término de ese contrato pasará a quedar afecto al instrumento del nuevo sindicato, si este existe, y podrá negociar colectivamente en la oportunidad legal correspondiente.
El dictamen fundamenta su decisión en una lectura sistemática del Código del Trabajo, especialmente en la regla que impide que un trabajador esté afecto a más de un contrato colectivo con el mismo empleador. Para la DT, permitir la participación simultánea en otro proceso negociador generaba incertidumbre operativa y eventuales conflictos entre instrumentos colectivos.
Comentario editorial:
Desde Poder Laboral, este giro debe observarse con atención. Aunque entrega certeza jurídica y evita duplicidades en la negociación colectiva, también restringe los efectos reales de la libertad sindical. En la práctica, un trabajador puede cambiarse de sindicato, pero no ejercer plenamente su derecho a negociar con la nueva organización hasta que termine el instrumento anterior. El riesgo es que esta interpretación termine congelando la movilidad sindical y fortaleciendo estructuras ya instaladas, incluso cuando parte de sus bases haya perdido confianza en ellas. La libertad sindical no puede ser solo formal: debe permitir organización, participación y negociación efectiva.
PRENSA PODER LABORAL



