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ALUD FATAL EN EL TENIENTE: DIRECCIÓN DEL TRABAJO SUSPENDE FAENA Y REVELA CIENTOS DE FISCALIZACIONES A CODELCO Y CONTRATISTA

Lunes 12 de octubre de 2026

 

La muerte de Guillermo Guajardo López y Diego Ponce Ponce abre nuevos cuestionamientos sobre las condiciones de seguridad en la principal división de Codelco. La autoridad laboral paralizó el sector afectado y exigió antecedentes a las tres empresas involucradas. Mientras tanto, la tragedia vuelve a poner en evidencia la urgencia de formalizar, publicar e implementar la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería (PNSSM).

La muerte de dos trabajadores en la División El Teniente de Codelco, ocurrida durante la jornada del domingo 11 de octubre, ha abierto nuevos cuestionamientos sobre las condiciones en que se desarrollaban labores en un sector afectado por condiciones meteorológicas adversas. Las víctimas, Guillermo Guajardo López, de 53 años, y Diego Ponce Ponce, de 34 años, fallecieron tras ser alcanzadas por un alud de nieve, lodo y piedras mientras participaban en trabajos vinculados a la habilitación de caminos interiores en el sector Cráter Norte.

Según los antecedentes reunidos por los organismos investigadores, cuatro trabajadores se encontraban en el lugar al momento del desprendimiento. Dos lograron ponerse a salvo, mientras sus compañeros quedaron atrapados bajo el material desplazado. El accidente ocurrió en una zona donde las operaciones se encontraban detenidas debido al mal tiempo, circunstancia que obliga a esclarecer las razones que permitieron desarrollar tareas en un entorno potencialmente peligroso.

La Fiscalía y la Policía de Investigaciones investigan las condiciones de seguridad, las labores efectivamente ejecutadas y las decisiones operacionales que precedieron al accidente.

Dirección del Trabajo paraliza sector y exige acreditar condiciones de seguridad

Este lunes 12 de Octubre, la Dirección del Trabajo informó la suspensión de las labores en la faena denominada “camino de acceso botadero cráter norte”, donde se produjo el accidente fatal.

La medida se mantendrá vigente hasta que Codelco acredite ante el organismo fiscalizador que existen las condiciones de seguridad necesarias para retomar las operaciones. El servicio informó que sus funcionarios se constituyeron en el lugar durante el domingo y permanecieron hasta pasada la medianoche, iniciando las diligencias destinadas a esclarecer las circunstancias laborales del accidente.

Como parte del proceso, Codelco, la empresa contratista AURA y la subcontratista San Lorenzo deberán entregar los antecedentes solicitados en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Esta documentación será fundamental para determinar los procedimientos aplicados, la evaluación de riesgos y las medidas preventivas existentes al momento de autorizar los trabajos.

La suspensión constituye una medida de protección inmediata, pero también obliga a examinar por qué los controles disponibles no impidieron que cuatro trabajadores quedaran expuestos al desprendimiento.

Más de 200 fiscalizaciones a Codelco y otras 200 a AURA

Uno de los antecedentes más relevantes fue entregado por el director nacional del Trabajo, David Oddó, quien reveló que el servicio registra más de 200 fiscalizaciones a la contratista AURA por materias relacionadas con la salud y seguridad laboral. Asimismo, informó que Codelco División El Teniente acumula más de 200 inspecciones vinculadas a higiene y seguridad. Las cifras corresponden a fiscalizaciones informadas por la autoridad, sin que hasta ahora se haya precisado públicamente el período al que pertenecen, sus resultados o cuántas derivaron en sanciones y medidas correctivas.

Estos antecedentes abren preguntas que requieren respuestas.

¿Qué deficiencias fueron detectadas durante esas fiscalizaciones? ¿Qué medidas correctivas se exigieron? ¿Cómo se verificó su cumplimiento? ¿Existían observaciones relacionadas con trabajos expuestos a condiciones meteorológicas adversas?

No es posible concluir que las inspecciones anteriores detectaron los riesgos específicos de este accidente. Sin embargo, resulta indispensable establecer si el sistema de fiscalización y seguimiento estaba contribuyendo efectivamente a identificar y controlar los peligros presentes en las faenas.

El propio director del Trabajo reconoció la necesidad de fortalecer el enfoque preventivo.

“No basta con multar, también vamos a prevenir, capacitar y acompañar”, señaló Oddó, al anunciar un plan orientado a reforzar la prevención, capacitación y fiscalización mediante la participación de empresas, sindicatos y trabajadores.

La declaración instala un debate de fondo: la efectividad del sistema de seguridad minera debe evaluarse no solo por la cantidad de inspecciones realizadas, sino también por su capacidad para reducir los riesgos y evitar accidentes.

¿Quién autorizó los trabajos en medio del mal tiempo?

La investigación deberá esclarecer una diferencia relevante en los antecedentes conocidos.

Mientras Codelco informó inicialmente que los trabajadores desarrollaban labores de inspección, los relatos recogidos por la PDI describen actividades relacionadas con el despeje de caminos interiores cubiertos de nieve. Ambas tareas podrían estar vinculadas a una misma operación, pero requieren conocer las condiciones específicas bajo las cuales se ejecutaban.

La pregunta central es si existió una evaluación de los peligros asociados a la acumulación y eventual desprendimiento de nieve, y si estaban implementadas las medidas necesarias para controlar ese riesgo.

La legislación chilena establece obligaciones concretas.

El artículo 184 del Código del Trabajo exige al empleador proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

El artículo 184 bis contempla la suspensión de las faenas afectadas y la evacuación cuando exista un riesgo grave e inminente que no pueda ser eliminado o atenuado.

Por otra parte, el artículo 183-E del Código del Trabajo establece que la empresa principal debe adoptar medidas para proteger a todas las personas que desempeñan funciones en sus instalaciones, independientemente de su vínculo contractual. A estas obligaciones se suma el artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744, que establece deberes de vigilancia y coordinación de la seguridad de empresas contratistas y subcontratistas.

La normativa no prohíbe de manera absoluta realizar trabajos de emergencia, inspección o despeje durante condiciones climáticas adversas. Sin embargo, exige evaluar los peligros y adoptar medidas eficaces para controlar la exposición de los trabajadores.

La subcontratación tampoco libera a la empresa mandante de sus obligaciones preventivas.

La investigación deberá determinar si estas exigencias fueron cumplidas y si las condiciones existentes permitían desarrollar razonablemente los trabajos.

Una nueva tragedia después de seis muertes en 2025

El accidente se registra poco más de un año después de la tragedia ocurrida el 31 de julio de 2025 en la misma División El Teniente, cuando seis trabajadores perdieron la vida. Aunque se trata de accidentes de distinta naturaleza y cuyas causas deben investigarse por separado, ambos hechos obligan a revisar la efectividad de los sistemas preventivos en una de las operaciones más importantes de la minería chilena.

Los compromisos institucionales y las medidas anunciadas después de cada tragedia deben tener resultados verificables.

En este contexto, las más de 200 fiscalizaciones informadas a Codelco y otras tantas a AURA constituyen antecedentes que ameritan un examen detallado sobre los mecanismos de prevención, cumplimiento y seguimiento.

Comisión de Minería citará a Contraloría por el estado de la PNSSM

La tragedia también vuelve a situar en el centro del debate la necesidad de concretar la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería (PNSSM).

El jueves 8 de octubre, apenas tres días antes del accidente de El Teniente, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados sesionó en Antofagasta para abordar los accidentes fatales registrados en Minera Escondida y otras operaciones mineras. Durante esa sesión, su presidente, el diputado Cristián Tapia, informó que la contralora general de la República, Dorothy Pérez, había sido convocada para próximas sesiones de la comisión. Según lo anunciado por el parlamentario, se solicitará a la autoridad informar sobre el estado de tramitación de la PNSSM y las posibilidades de concretar con urgencia su publicación.

La política fue aprobada por el Comité de Ministros el 17 de julio de 2025, luego de un proceso de elaboración tripartito en el que participaron representantes del Estado, empleadores y organizaciones de trabajadores, entre ellas la Coordinadora de Trabajadores de la Minería (CTMIN).

Sin embargo, antecedentes de septiembre de 2026 indicaban que todavía se encontraba pendiente su toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

El anuncio del diputado Tapia adquiere especial relevancia porque permitirá exigir información institucional sobre la situación administrativa del documento y las acciones necesarias para concretar su formalización.

La PNSSM debe transformarse en una herramienta efectiva de prevención, fiscalización y participación de los trabajadores, no permanecer únicamente como un compromiso aprobado en el ámbito ministerial.

Entre sus objetivos se encuentran el fortalecimiento de la seguridad minera, la actualización normativa, la participación sindical y la mejora de los instrumentos destinados a controlar los riesgos, incluidos aquellos asociados al cambio climático y la subcontratación. La política, por sí sola, no impedirá nuevos accidentes. Su importancia radica en establecer un marco de acción que debe traducirse en programas, recursos, responsabilidades y mecanismos de seguimiento.

Más fiscalizaciones no significan necesariamente más seguridad

La tragedia de El Teniente exige una investigación rigurosa que permita establecer qué ocurrió, por qué se desarrollaban labores en el sector afectado y si los procedimientos aplicados cumplían las condiciones de seguridad exigidas por la legislación.

Pero también obliga a mirar más allá del accidente.

Cuando la autoridad informa cientos de fiscalizaciones a una división minera y a una empresa contratista, mientras continúan registrándose trabajadores fallecidos, resulta legítimo exigir antecedentes sobre la eficacia de los controles, las correcciones implementadas y los mecanismos de seguimiento.

La seguridad no puede medirse únicamente por el número de inspecciones, las estadísticas de capacitación o las declaraciones corporativas. Debe expresarse en la capacidad efectiva de identificar peligros, controlar riesgos y proteger vidas.

Un alud puede ser un fenómeno natural. Sin embargo, las decisiones sobre cuándo, dónde y bajo qué condiciones se expone a los trabajadores deben ser sometidas a rigurosos criterios de prevención.

En ese contexto, la formalización, publicación e implementación de la PNSSM representa una responsabilidad que las instituciones del Estado deben abordar con urgencia.

La comparecencia anunciada de la contralora Dorothy Pérez ante la Comisión de Minería constituye una oportunidad para esclarecer el estado de la política y transparentar sus próximos pasos.

Desde Poder Laboral sostenemos que la prevención requiere una coordinación real entre el Estado, las empresas y las organizaciones sindicales, con recursos suficientes, fiscalización eficaz y participación efectiva de quienes conocen directamente los riesgos de las faenas.

Chile no necesita que cada nueva tragedia vuelva a demostrar la importancia de la seguridad minera. Necesita que las obligaciones existentes y los compromisos pendientes se traduzcan en acciones concretas antes de que ocurra el próximo accidente fatal.

Porque ninguna urgencia operacional, ninguna estructura de subcontratación y ninguna meta productiva puede situarse por encima de la vida de los trabajadores.

PRENSA PODER LABORAL

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