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CORTE SUPREMA CONFIRMA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE CODELCO POR DESPIDO ANTISINDICAL DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

Máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la estatal y ratificó que las empresas mandantes también pueden responder por vulneraciones a la libertad sindical cuando estas ocurren en el marco de un régimen de subcontratación.

La Corte Suprema de Chile confirmó que Codelco deberá responder subsidiariamente por el despido antisindical de trabajadores contratistas, luego de rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa estatal. El fallo ratifica que las empresas principales no pueden desentenderse completamente de las vulneraciones a derechos fundamentales que afectan a trabajadores subcontratados cuando estas se producen en el contexto de la prestación de servicios para la mandante.

La causa se originó tras la denuncia de trabajadores despedidos por una empresa contratista luego de ejercer actividades sindicales. Los tribunales establecieron que los despidos constituyeron una práctica antisindical y condenaron tanto a la empleadora directa como a Codelco, esta última en calidad de responsable subsidiaria conforme al régimen de subcontratación establecido en el Código del Trabajo. En su resolución, la Corte Suprema descartó modificar el criterio aplicado por los tribunales inferiores, señalando que la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal también puede extenderse a las indemnizaciones derivadas de vulneraciones a derechos fundamentales, incluyendo aquellas originadas por prácticas antisindicales. Con ello, el máximo tribunal reafirma una interpretación que fortalece la protección de la libertad sindical dentro de las cadenas de subcontratación.

Un precedente relevante para la minería

La decisión adquiere especial importancia para la industria minera, donde decenas de miles de trabajadores desarrollan funciones bajo sistemas de contratación externa. En este escenario, las grandes compañías suelen actuar como empresas mandantes mientras cientos de empresas contratistas ejecutan labores permanentes en faenas. El fallo establece que la responsabilidad de la empresa principal no se limita únicamente al pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, sino que también puede alcanzar las consecuencias económicas derivadas de conductas que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores, cuando concurren los requisitos legales de la responsabilidad subsidiaria.

Relevancia para el mundo sindical

Desde la perspectiva de las organizaciones sindicales, la sentencia representa un respaldo a la protección efectiva de la libertad sindical en los sistemas de subcontratación, un modelo ampliamente extendido en sectores como la minería, la energía, la construcción y la industria. Aunque la empresa contratista continúa siendo la empleadora directa y la principal responsable de sus decisiones laborales, el criterio ratificado por la Corte Suprema fortalece el deber de las empresas mandantes de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y evitar que la externalización de servicios termine debilitando derechos constitucionales como la libertad sindical.

Para el movimiento sindical, el fallo constituye además una señal respecto de que la subcontratación no puede transformarse en un mecanismo que facilite represalias contra trabajadores que ejercen actividades sindicales, reafirmando que la protección de estos derechos trasciende la relación contractual inmediata entre empleador y trabajador.

PRENSA PODER LABORAL

 

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