Tres sindicatos vinculados a dos de las principales operaciones de la gran minería del cobre aprobaron la huelga durante los últimos días de septiembre, en negociaciones colectivas que mantienen en tensión a Minera Centinela, de Antofagasta Minerals, y Minera Escondida, operada por BHP.
Los sindicatos de Minera Esperanza y Distrito Centinela, que desarrollan una negociación conjunta con Minera Centinela, rechazaron la última oferta de la empresa y aprobaron la huelga con un 98,73% de respaldo y una participación del 100% de los trabajadores habilitados, correspondientes a 708 trabajadores. En Minera Escondida, en tanto, el Sindicato N°2 de Supervisores y Staff hizo lo propio: 955 trabajadores votaron por la huelga, equivalente al 94,8% de los sufragios emitidos. En total se contabilizaron 1.007 votos en la consulta.
Las votaciones vuelven a poner en discusión el funcionamiento de un modelo de negociación colectiva desarrollado fundamentalmente a nivel de empresa y coinciden con un escenario en que quedó fuera de tramitación el proyecto que buscaba incorporar en Chile un sistema de negociación colectiva multinivel.
A comienzos de enero de 2026, el gobierno del expresidente Gabriel Boric ingresó el proyecto de negociación multinivel, que buscaba establecer mecanismos de negociación en distintos niveles y avanzar en la fijación de estándares comunes por sectores. El 3 de marzo fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Con el cambio de gobierno, la administración del presidente José Antonio Kast decidió retirar la iniciativa. La decisión fue comunicada a mediados de marzo y su tramitación terminó formalmente en la Cámara de Diputadas y Diputados el 18 de marzo. El ministro de la Segpres, José García Ruminot, sostuvo entonces que la iniciativa avanzaba en una dirección contraria a la generación de empleo y negó que la decisión respondiera a presiones empresariales. Desde sectores de la oposición y del movimiento sindical, en cambio, se calificó el retiro como un retroceso en materia de derechos colectivos.
La negociación colectiva reglada que actualmente se aplica en Chile fue profundamente reformada por la Ley 20.940, publicada en septiembre de 2016 y cuya vigencia general comenzó el 1 de abril de 2017. El sistema mantiene como eje principal la negociación a nivel de empresa. Los instrumentos colectivos tienen una duración no inferior a dos ni superior a tres años y cada nuevo ciclo contractual vuelve a abrir la discusión sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo.
Para el abogado experto en legislación laboral Sebastián Henríquez, del estudio jurídico SanWall, que actualmente participa en la asesoría de la negociación de Escondida, el proceso parte por un proyecto elaborado de la forma “más amplia y transparente posible”, que recoja las propuestas de los socios. Luego viene la respuesta del empleador, que permite conocer el marco de la negociación y entrega a los trabajadores antecedentes sobre los beneficios que deben resguardar.
Para Henríquez, uno de los principales desafíos de la legislación laboral está en el alcance efectivo del derecho a negociar colectivamente. Explicó que el reciente Dictamen N°354/31 de la Dirección del Trabajo, emitido el 7 de agosto de 2026, amplió la interpretación sobre qué recursos deben considerarse como financiamiento estatal para efectos de aplicar las restricciones previstas en el artículo 304 del Código del Trabajo.
A ello se suma, señaló, que los trabajadores del Estado y las confederaciones no cuentan con mecanismos equivalentes de negociación colectiva reconocidos por la legislación laboral.
La prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo se configura cuando el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, ha sido financiado en más de un 50% por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario, ya sea directamente o a través de derechos o impuestos. De acuerdo con el Dictamen N°354/31, para determinar dicho financiamiento debe atenderse a los recursos entregados por el Estado cualquiera sea su título, modalidad o denominación, sin que sea necesario que la entidad beneficiaria se encuentre identificada nominativamente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Brechas salariales, jornadas y distribución de resultados
En Minera Centinela, uno de los principales focos del conflicto se encuentra en las diferencias de remuneraciones y beneficios que, según denuncian los sindicatos Distrito Centinela y Minera Esperanza, existirían respecto de trabajadores pertenecientes al Sindicato N°1 de la misma operación. Las organizaciones sostienen que alrededor de 1.500 trabajadores afiliados al Sindicato N°1 accederían a mejores condiciones económicas pese a desempeñar funciones equivalentes a las desarrolladas por trabajadores representados por los sindicatos que actualmente negocian. Ambas organizaciones han calificado esta situación como un trato discriminatorio y afirman que la empresa se ha negado a corregir esas brechas.
El 29 de septiembre, sus dirigentes se manifestaron frente a las oficinas corporativas de Antofagasta Minerals en Santiago. La movilización contó con el respaldo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Federación Minera de Chile (FMC). Tras la manifestación, Minera Centinela solicitó formalmente la Mediación Obligatoria ante la Dirección del Trabajo, abriendo una nueva instancia de negociación antes de una eventual paralización.
Sobre las diferencias entre trabajadores que cumplen funciones similares, Sebastián Henríquez distingue dos vías. En lo individual, el Código del Trabajo entrega herramientas para enfrentar situaciones de discriminación, aunque admite diferencias fundadas en criterios objetivos, como la experiencia, responsabilidad o características del cargo. Por ello, afirma, una de las principales herramientas para abordar estas materias de forma integral es la negociación colectiva.
Desde el mundo sindical, Óscar Villarroel, presidente de FESUMIN, sostiene que las demandas que se observan actualmente en la minería no se agotan en los sueldos y bonos. Incluyen también la homologación de condiciones entre quienes realizan funciones equivalentes, estabilidad laboral y seguridad.
En materia de seguridad, las cifras oficiales de Sernageomin registraron 15 trabajadores fallecidos en accidentes mineros durante 2025, un antecedente que mantiene esta materia entre las preocupaciones de las organizaciones sindicales del sector.
En Escondida, el Sindicato N°2 de Supervisores y Staff, organización vinculada a FESIN BHP Chile, rechazó la última oferta presentada por la mayor mina de cobre del mundo y aprobó la huelga con un 94,8% de respaldo.
El sindicato cuestiona la propuesta de la compañía en materias relacionadas con las remuneraciones fijas y variables, modificaciones de jornadas, polifuncionalidad y beneficios asociados al término de la negociación. La organización sostiene además que la oferta no reconoce adecuadamente el aporte de los supervisores y staff a los resultados de una operación que registra elevados niveles de productividad y rentabilidad.
La compañía, por su parte, ha señalado públicamente que su última oferta incorpora mejoras y nuevos beneficios respecto del contrato vigente y ha manifestado su interés en alcanzar un acuerdo que sea beneficioso para los trabajadores y, al mismo tiempo, compatible con la sustentabilidad futura de Escondida.
Para Villarroel, la discusión sobre participación en los resultados está cada vez más presente en estas negociaciones. A su juicio, el buen desempeño de la industria y los mayores ingresos generados en períodos de altos precios del cobre debieran tener expresión en los procesos colectivos, y la distribución de resultados no puede “reducirse solamente a un bono de término”, que describió como una forma de cerrar el proceso.
Lo que viene: mediación antes de una eventual huelga
Aprobada una huelga dentro de una negociación reglada, cualquiera de las partes puede solicitar la mediación obligatoria de la Inspección del Trabajo dentro de los plazos establecidos por la legislación. La instancia tiene inicialmente una duración de cinco días hábiles y puede extenderse, de común acuerdo, hasta por otros cinco.
En Minera Centinela, esta etapa ya se encuentra en desarrollo luego de que la empresa solicitara la Mediación Obligatoria el 29 de septiembre. En Escondida, la compañía solicitó este lunes 5 de octubre la intervención de la Inspección del Trabajo. Con ello, la negociación abre una última instancia institucional para acercar posiciones antes de que pueda concretarse la huelga respaldada por el Sindicato N°2 de Supervisores y Staff.
Para Sebastián Henríquez, la votación de la última oferta o huelga constituye un momento clave dentro del proceso: permite transparentar las posiciones, medir el respaldo de los trabajadores a su organización e identificar los puntos que mantienen separadas a las partes y que eventualmente pueden resolverse durante una mediación ante la Dirección del Trabajo.
Las consecuencias de una eventual paralización
Un conflicto prolongado podría afectar la producción en un escenario de altos precios del cobre. La legislación establece, sin embargo, mecanismos que buscan compatibilizar el ejercicio del derecho a huelga con la protección de las personas, las instalaciones y determinadas actividades indispensables.
Durante una huelga, la comisión negociadora sindical debe proveer los equipos de emergencia necesarios para atender los servicios mínimos previamente determinados, entre ellos aquellos destinados a proteger bienes corporales e instalaciones, prevenir accidentes y evitar daños ambientales o sanitarios. Al mismo tiempo, la legislación prohíbe al empleador reemplazar a los trabajadores en huelga. En situaciones excepcionales, si una paralización provoca un grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios, a la economía del país o a la seguridad nacional, la legislación contempla la posibilidad de solicitar judicialmente la reanudación de faenas.
Durante la huelga también se suspende el contrato de trabajo. De acuerdo con el artículo 355 del Código del Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios y el empleador tampoco está obligado a pagar las remuneraciones asociadas al período de paralización. Esto constituye un elemento que también influye en la capacidad de resistencia de las organizaciones durante conflictos prolongados.
Villarroel ubica estas negociaciones en un período especialmente favorable para el precio del cobre y, por lo mismo, de mayores expectativas entre los trabajadores. Los sindicatos, plantea, esperan que los resultados de las compañías y los avances de la industria se traduzcan también en mejores condiciones para quienes sostienen diariamente las operaciones.
El dirigente reconoce, sin embargo, que los datos sectoriales tienen matices. Los mayores precios del cobre han ampliado los márgenes de la industria, pero los costos operacionales también enfrentan presiones. Por eso, sostiene, las negociaciones de largo plazo deben incorporar tanto los desafíos de productividad como el reconocimiento laboral y la mejora de las condiciones de los trabajadores.
Villarroel pide entender la negociación colectiva no solo como confrontación o huelga, sino también como una oportunidad para construir acuerdos. A los sindicatos que enfrentarán procesos en los próximos meses les recomienda unidad, preparación técnica y responsabilidad: una negociación, afirma, comienza mucho antes de sentarse a la mesa, con análisis del mercado, del instrumento colectivo vigente y de las necesidades de los socios.
Las votaciones de huelga en Minera Esperanza, Distrito Centinela y Escondida revelan las tensiones que pueden producirse dentro de un modelo en que cada organización enfrenta sus procesos principalmente a nivel de empresa. En Centinela, además, la negociación ha puesto en el centro del debate las diferencias de condiciones que los propios sindicatos denuncian entre trabajadores de una misma operación.
Con el cobre en niveles elevados, aumentan las expectativas salariales y las demandas por participar de mejor forma en los resultados de la industria. Al mismo tiempo, empresas y sindicatos enfrentan ahora la etapa de mediación como una instancia decisiva para determinar si esas diferencias pueden resolverse mediante un nuevo acuerdo colectivo o si, finalmente, las huelgas aprobadas llegan a concretarse.
PRENSA PODER LABORAL



