Los episodios registrados en Los Pelambres, Caserones, Andina y otras operaciones del centro y norte del país vuelven a poner en discusión la responsabilidad empresarial frente a emergencias previsibles. El artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a suspender las faenas y evacuar al personal cuando exista un riesgo grave e inminente que no pueda ser controlado.
El sistema frontal que afecta a distintas regiones del país ha dejado al descubierto serias deficiencias en los sistemas de prevención, respuesta y evacuación de diversas operaciones mineras. Mientras las compañías procuraban mantener la continuidad operacional, cientos de trabajadores y trabajadoras enfrentaron aislamiento, cortes de energía, falta de comunicaciones y dificultades para acceder a servicios esenciales. La Coordinadora de Trabajadores y Trabajadoras de la Minería, CTMIN, advirtió que los casos más críticos se concentran en Minera Los Pelambres y Caserones. También informó afectaciones en Codelco Andina, Mina Los Colorados, Planta de Pellets, Puerto Guacolda II, Antucoya, Los Bronces y operaciones ubicadas en los valles del Huasco y Elqui.
En Minera Los Pelambres, más de 510 personas permanecieron refugiadas entre el hotel mina y el sector COM. De ellas, más de 360 enfrentaron interrupciones del suministro eléctrico y fallas en los equipos de respaldo, comprometiendo servicios básicos como agua potable, alimentación, calefacción y comunicaciones. El Sindicato de Supervisores de Minera Los Pelambres, SSMLP, denunció que las medidas implementadas por la administración fueron insuficientes y evidenciaron una grave falta de planificación. Según el comunicado sindical, 90 personas debieron ser evacuadas desde el refugio COM Mina por el túnel de las correas hasta TP2 y posteriormente a Chacay 2, sin poder retirar ropa ni pertenencias desde el hotel mina. La organización sostuvo que, pese a las condiciones existentes, la prioridad habría continuado siendo mantener la operación.
El sindicato también recordó que había advertido previamente la necesidad de reforzar las medidas preventivas, considerando que el fenómeno meteorológico había sido anunciado con anticipación. En ese contexto, reconoció el trabajo realizado por supervisores, personal propio, contratistas y equipos de servicios que, incluso con recursos limitados, asumieron tareas de coordinación, contención y protección ante lo que calificaron como una ausencia de liderazgo efectivo durante la emergencia.
La situación en Caserones tampoco fue menor. De acuerdo con CTMIN, un apagón general, fuertes nevazones y condiciones de viento blanco obligaron a trabajadores a permanecer en refugios ubicados sobre los 4.000 metros de altura. El aumento del caudal del río Pulido y la activación de quebradas dificultaron la conectividad y comprometieron los cambios de turno.
La Coordinadora reportó, además, que más de 500 personas permanecieron aisladas durante cinco días en Codelco Andina. A ello se sumaron operaciones detenidas y trabajadores aislados en distintas instalaciones de las regiones de Atacama y Coquimbo.
Artículo 184 bis: suspender y evacuar no es una concesión empresarial
Frente a estos antecedentes, resulta fundamental recordar que la protección de la vida y la salud no depende de la voluntad de una empresa ni puede quedar subordinada a sus metas productivas.
El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que, cuando sobrevenga un riesgo grave e inminente, el empleador debe informar inmediatamente a todas las personas afectadas y comunicar las medidas adoptadas para eliminar o reducir el peligro. Cuando el riesgo no pueda ser eliminado o atenuado, la empresa está obligada a suspender inmediatamente las faenas afectadas y evacuar a los trabajadores y trabajadoras. La normativa también reconoce el derecho de cada persona trabajadora a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando existan motivos razonables para considerar que continuar implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Esta decisión debe informarse al empleador dentro del plazo más breve posible y no puede generar sanciones, perjuicios ni menoscabo laboral.
Cuando la autoridad competente ordena una evacuación por una emergencia, catástrofe o desastre, la suspensión de las labores debe ser inmediata. La operación solo puede reanudarse cuando se encuentren garantizadas condiciones seguras y adecuadas para prestar servicios. La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. Estos derechos adquieren especial relevancia en faenas cordilleranas y de difícil acceso, donde la falta de energía, agua potable, calefacción, alimentos, conectividad o rutas de evacuación puede transformar rápidamente una contingencia meteorológica en una amenaza directa para la integridad de cientos de personas.
CTMIN anunció que continuará monitoreando las distintas operaciones y que solicitará al Gobierno, a la Dirección del Trabajo y a Sernageomin fiscalizaciones, investigaciones y medidas correctivas. La organización enfatizó que un evento anunciado no puede utilizarse como excusa para improvisar ni para privilegiar la producción por sobre la seguridad.
Lo ocurrido no puede ser reducido a una consecuencia inevitable del mal tiempo. Las condiciones meteorológicas extremas podrán provenir de la naturaleza, pero la ausencia de respaldo energético, refugios adecuados, comunicaciones, agua potable y planes efectivos de evacuación responde a decisiones humanas, administrativas y empresariales. La minería genera enormes utilidades y dispone de capacidades técnicas suficientes para anticipar escenarios críticos. Por ello, resulta inaceptable que sean nuevamente los sindicatos, dirigentes y propios trabajadores quienes deban levantar información, contener a sus compañeros y asumir responsabilidades operativas frente a emergencias que pudieron ser previstas.
Las autoridades deben fiscalizar con oportunidad y determinar responsabilidades. Las empresas, por su parte, deben comprender que el artículo 184 bis no es una recomendación: es una obligación legal destinada a proteger la vida.
Ninguna tonelada de producción, indicador financiero o compromiso comercial puede justificar que una persona permanezca trabajando cuando no existen condiciones mínimas de seguridad. En la minería, como en toda actividad económica, primero deben estar las y los trabajadores.
PRENSA PODER LABORAL








